Es la pregunta que con más frecuencia se recibe en la Asociación.
Somos muchos y muchas los que ya tenemos nuestros hijos y la experiencia personal se considera un aval. Lo que es cierto. Pero la Asociación no indica con quién y dónde realizar el proceso.
La Asociación NO recomienda ni agencias ni países. Lo que recomienda es evitar agencias y países de dudoso comportamiento o que, directamente, den información inexacta o tengan una actuación que no sea la que entendemos correcta. En general los intermediarios no son necesarios y se puede acudir directamente al país elegido, pero si por miedo o tranquilidad personal se eligen intermediarios, buscad que respeten la ética de la GS.
SNH tiene un código ético de buena praxis y respeto a todas las partes implicadas en el proceso. Su conocimiento nos puede ayudar a decidir
Desde SNH se recomienda evitar:
–La terminología
El uso del termino vientre de alquiler es vejatorio para nuestras familias y nuestras gestantes. Muchas empresas lo usan para mejorar las búsquedas en Internet en un afán de ganar dinero y no de respeto a la personas. Por tanto su interés es la ganancia, no vuestro proceso ni vuestro hijo ni que se respeten normas éticas. Desconfiad de quien se anuncia como empresa de vientre de alquiler.
–La información
Hay empresas que cobran, simplemente, por dar información, cuando esta se puede obtener fácilmente y de modo gratuito. El mercantilismo que implica ese cobro debería de hacernos desconfiar. Para estas empresas, somos solo clientes a los que extraer dinero.
–La inscripción del niño
- Desconfiad de quien os recomiende acudir al Registro civil Central. Es un error que os puede costar caro y requerir años para lograr (o no) la inscripción. Si la empresa habla de ello en su página web o en otro medio, buscad otra. No sabe cómo hay que hacer las cosas ni se ha preocupado por aprender.
Siempre hay que solicitar la inscripción en el registro civil consular español que resulte competente.
- Desconfiad de quien os hable de exequátur como fórmula para obtener la inscripción. Es un proceso judicial que deja a criterio del juez reconocer o no una sentencia judicial extranjera previa. La empresa que recomiende exequátur no sabe de qué habla y no es de fiar.
- Solo hay, hoy por hoy, dos formas de realizar inscripción en el Registro civil consular
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- –Mediante sentencia judicial que cumpla los requisitos de la instrucción de la DGRyN de 5 de octubre de 2010, en cuyo caso se inscribe en el Registro civil consular español directamente a nombre de los padres intencionales que figuren en la sentencia. El cumplimiento de los requisitos de dicha Instrucción en la sentencia es decisión del Cónsul competente.
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- –Mediante la inscripción como filiación extramatrimonial, lo que supone inscribir a nombre de la gestante y del padre biológico (no se puede recurrir a donante de semen). Es el modelo que se sigue en México, India, Tailandia, Rusia, Ucrania, Georgia,… es decir cualquier país que no tiene sentencia judicial. En el certificado original de nacimiento del país pueden constar los padres intencionales, y aunque éste cumpla requisitos formales de legalidad (apostilla o legalización) no tiene validez en el registro español.
En este segundo caso, la gestante debe colaborar en algunas ocasiones en los trámites de inscripción en el Registro civil español, y siempre en las actuaciones necesarias posteriores en nuestro país para la adopción del niño, que requiere el asentimiento de ella como madre legal para que pueda ser adoptado, pudiendo llegar a requerirse su presencia en el proceso de adopción (las leyes aplicables a los procesos no son las mismas en todas la comunidades autónomas). Esta información deberá de poder ofrecerla las personas con las que trabajéis, pero contrastarlas vosotros.
En caso de que la paternidad/maternidad sea monoparental, debéis regularizar la situación de vuestro hijo también a través de un proceso judicial, para que podáis ejercer la patria potestad en solitario.
-Prácticas irregulares
Para facilitar la inscripción o por ventajas económicas, algunas empresas o personas pueden ofrecer que la gestante se traslade a otro país europeo, como pueda ser Malta u otros, para la trasferencia de embriones y/o el parto y “facilitar” así las cosas. Situación absolutamente fuera de toda buena praxis, que deja desprotegidos y vulnerables a padres y a gestante. En España, si eso se hiciese y se sospechase, es obligatorio realizar denuncia y el menor seria retenido por los servicios sociales en espera de la investigación del caso. En otros países, amén de riesgos similares, implica dejar sin suficiente cobertura sanitaria a la mujer gestante, a los niños y en situación de indefensión legal a los progenitores. No colaboréis con los que hacen negocio saltándose principios éticos elementales.
-Traslado de Embriones
Realizar la fecundación en España y conseguir aquí los embriones se está ofreciendo como una forma de abaratar costes. Posteriormente los embriones se trasladan al país de destino, donde serán implantados. Para hacer esto con un mínimo de garantías hay que saber que los embriones solo se pueden trasladar con unas condiciones muy concretas, que incluyen autorización de Sanidad Exterior del M. de Sanidad.
Por desgracia, las empresas que ofrecen este “abaratamiento” a veces no cumplen con estos requisitos, ni somos informados claramente de las limitaciones legales y riesgos que estamos asumiendo. Hay que confirmar que la documentación está en regla, asegurar que se mantiene la cadena de frio, que la empresa encargada del traslado está autorizada y que los contenedores son correctos, así como quien se responsabiliza en caso de que ocurra algún tipo de accidente o anomalía en el traslado. Recordad que no se puede reclamar nada si se hace bajo cuerda, contraviniendo la normativa vigente en uno u otro Estado, no se podría denunciar ni pedir daños y perjuicios ocasionados por el deterioro o muerte de nuestros embriones. Además, en ocasiones, el supuesto trasladado puede ser dudoso que ocurra ya que, como es de sentido común, no se puede subir a un avión una bombona de nitrógeno líquido sin la correspondiente autorización y todos los papeles en regla.
Una variedad, aún más insegura, es generar los embriones en un país diferente a España con el objetivo de que el parto tenga lugar en un tercer país. Esto, además de una irregularidad, es un riesgo difícil de asumir. Las múltiples variables en juego hacen que sea absolutamente desaconsejable. En todo caso, y antes de embarcarse en aventuras de este tipo, habría que exigir las condiciones del traslado de embriones, con qué empresa se va a llevar a cabo, y contactar por nuestra cuenta con ella para conocer su acreditación y su responsabilidad en caso de cualquier contingencia. Si la propuesta es trasladar a una gestante de un país a otro, es aún peor, pues el parto, las complicaciones obstétricas y cualquier circunstancia intercurrente pueden hacer que nos encontremos ante un problema legal que incluya responsabilidad penal.
Existen protocolos específicos de traslado de embriones y se recomienda a los miembros de SNH consultar cada caso particular en el correo socios@sonnuestroshijos.com .
-La gestante siempre debe estar cubierta por algún tipo de seguro. Siempre.
No son de aceptables los planteamientos de “no hace falta seguro” o “con el seguro que ella tiene es suficiente”. Hay que confirmar que cualquier contingencia que pueda ocurrir tiene correcta cobertura. Un seguro que cubra la gestación por sustitución es indispensable y hay que contratar uno específico o asegurarse que el seguro que posee la mujer no excluye la GS.
–Relación con la gestante
No son aceptables países o agencias que impidan el contacto con la gestante. Dicho contacto y conocimiento debe ser previo a la firma de cualquier contrato con ella y el comienzo del proceso médico, y con todas las formalidades requeridas, que incluyen habitualmente la firma ante notario público o/y con asesoría legal independiente entre padres y gestante. Es una exigencia a la que no debéis renunciar ni claudicar, pensad que si una agencia o clínica no respeta a la gestante está obviando un punto fundamental de la GS y tampoco os respetará a vosotros. Además de ser fundamental para evitar conflictos posteriores. Amén de conocer a la persona que va a cuidar a vuestro hijo los próximos meses, se podrá hablar de muchas cosas y plantear la relación de futuro que se tendrá. La comunicación entre familia y gestante, fuera del entorno de la agencia debe ser posible y es el único medio para saber si la agencia está siendo honrada con ambas partes. Es difícil según el idioma, pero al menos tratadla directamente y saber cómo se encuentra y qué precisa.
–Una mujer sola
En este caso sólo verá reconocida por el registro civil español su maternidad si subroga en un país donde haya sentencia judicial reconocida por el registro español, es decir, donde se cumplan los requisitos señalados por la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010. Solo así. Si una empresa dice en su información general que una mujer sola o una pareja de mujeres puede subrogar e inscribir sin problema a su hijo en un país donde no hay sentencia judicial está faltando a la verdad. Por tanto el resto de la información también puede ser falsa. Desconfiad.
Solo USA es una opción para monoparentales mujeres a la hora de la filiación.
–Sospechad de las garantías de todo vale: “bebé en brazos”
Nadie puede garantizar un embarazo. Los planteamientos de “le garantizamos un hijo” hay que tomarlos con mucha prevención. Recordar que ha habido gente atrapada en diversos países por múltiples razones y mala asesoría, de modo que al final todo el proceso ha sido mucho más caro de lo previsto e incluso han perdido su trabajo.
–No aceptéis que os lo den hecho.
El “no te preocupes”, el “yo me encargo de todo”, solo puede servir para desconectaros y ser terreno donde se cometan irregularidades. Es vuestro embarazo. Vuestro hijo Y hay que cuidarlo desde el minuto cero. Confiar en exceso en terceros puede significar muchas lágrimas después. Es algo que conocemos bien en SNH. Cualquier cambio, cualquier variación, cualquier detalle es importante. Las decisiones son vuestras. Responsabilizaros de vuestros procesos, y tomad las riendas.
–El foro de socios es el lugar para que cada cual cuente sus experiencias y para preguntar y consultar a otras familias. La ayuda mutua y desinteresada es fundamental en SNH. Hablad, leed los hilos de informaciones previas y valorar las diferentes opciones.
-Casos específicos
- Mujer sola o pareja lesbiana. Solo es posible la GS con seguridad en USA. En Canadá sería posible pero, a nivel consular no se está aceptando la sentencia, con lo que no hay garantías.
- Hombre solo o pareja gay: USA y Canadá, México, Colombia, Argentina.
- Pareja heterosexual que necesita semen de donante: USA o Canadá. No creer a quien nos diga que en países como Rusia se puede hacer GS sin que haya vinculo biológico. No es verdad.
- Pareja heterosexual con semen propio. En principio son los que menos problemas tienen, aunque tampoco pueden realizar GS en ciertos países, como India. Pero no hay que olvidar no todos los estados garantizan el respeto a los derechos humanos que debe presidir la GS.
Os recordamos que hay una línea de asesoría jurídica para socios dirigiéndose a la dirección de correo de SNH: socios@sonnuestroshijos.com