La Gestación por Sustitución (GS), Gestación Subrogada o Subrogación es una Técnica de Reproducción Asistida Humana (TRAH o TRA) en la que una mujer, la gestante, hace donación de la capacidad gestacional de su útero.
SNH ha defendido, desde sus inicios, que los avances científicos en reproducción no pueden, ni deben, ser usados como un bien comercial y que su objetivo no es la generación de bienes dinerarios, si no permitir el adecuado desarrollo de los Derechos Sexuales y Reproductivos que todo ser humano tiene, con independencia de sexo y de orientación sexual. Entre estos cabe destacar:
- El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
- El derecho a decidir sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o violencia.
- El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
- El derecho a los beneficios del progreso científico, incluyendo las técnicas apropiadas en salud reproductiva.
- Todo ello dentro de un marco de Igualdad y Respeto a los DDHH.
Esta ideología queda recogida en un Código Deontológico que define cómo entendemos la GS y qué fundamentos básicos defendemos. Es el modo en que deseamos que sea planteada la técnica para su regulación en nuestro país y conforma el ideario al que deberá adscribirse cualquier persona, asociación o centro reproductivo que desee algún tipo de relación con SNH.
1. Se denomina gestación por sustitución a una técnica reproductiva mediante la cual una mujer dona su capacidad gestacional a fin de que otra persona o personas puedan tener hijos.
2. La gestación por sustitución, en cuanto TRA, debe tener un marco regulatorio similar en obligaciones éticas, morales y legales al resto de la técnicas reproductivas humanas.
3. La regulación adecuada, tanto a nivel nacional como supranacional, de la gestación por sustitución es la mejor manera para mantener los principios éticos y bioéticos en esta TRA
4. La gestación subrogada debe tener un carácter altruista, de ayuda a personas con problemas reproductivos para que puedan realizar sus deseos de ser padres o madres.
5. Se rechaza la subrogación comercial. Si bien es lógico que se realice una compensación, económica o de otra índole, a la mujer que dona su capacidad de gestar por las molestias y el esfuerzo que el proceso conlleva. Esta compensación ha de ser proporcional al esfuerzo y al tiempo que la mujer dedica al proceso, pero nunca ser la base de la técnica.
6. No será aceptable la denominación de esta TRA en términos tales como vientre de alquiler, madre de alquiler, renta de útero, alquiler de útero, maternidad por encargo, y similares. Son degradantes para las personas implicadas en el proceso y una vulneración de la dignidad de la mujer. El respeto y la no discriminación de la mujer donante es un principio ético fundamental.
7. Las mujeres que donan su capacidad de gestar deben participar en la técnica reproductiva de forma voluntaria, altruista y con un nivel intelectual capaz y suficiente para entender qué representa la gestación por sustitución. Estas características quedarán plasmadas y ratificadas en el consentimiento informado, que es ineludible.
8. La mujer que dona su capacidad de gestar deberá recibir asesoría legal que garantice la compresión de todo el proceso y sus implicaciones. Esta asesoría será independiente de la de las madres o padres intencionales o de sus representantes.
9. La mujer que dona su capacidad de gestar debe mantener su autonomía y capacidad de decisión a lo largo de la gestación. Resulta por ello de importancia fundamental establecer una buena relación, una buena trasferencia, entre madres/padres y gestante desde antes del inicio del embarazo.
10. La gestación es un proceso limitado en el tiempo. La maternidad/paternidad es un proceso que no termina nunca y que implica adecuada atención, protección, cuidado y amor al hijo o hija a lo largo de toda la vida.
11. La mujer que dona su capacidad de gestar es la gestante del niño, no la madre del niño, de modo similar a como sucede en el resto de las TRA que incluyen colaboración de terceras personas. El uso de conceptos como madre de sustitución, maternidad subrogada, etc. no reflejan la realidad, dado que además ellas mismas no se consideran a sí mismas madres y, por ende, no deben utilizarse esas denominaciones.
12. La gestación por sustitución incluye entender que el hijo o hija lo es de las madres y padres intencionales. No se puede mercadear con él ni puede ser sustituido por otro niño ni por una compensación de cualquier tipo. Este concepto es de aplicación tanto a la gestante como a los madres o padres legales, que son, siempre, los responsables del menor, con independencia de las características físicas, mentales o neonatales que el niño presente.
13. Todos los seres humanos somos iguales. Por tanto, la compensación económica que se entrega a las diferentes personas que puedan participar en esta TRA no puede ser de diferente cuantía en función de la raza, la cultura, el físico, etc.
14. El punto 13 de este código es aplicable tanto a la gestación por sustitución, como a la donación de gametos (óvulos y espermatozoides). Las molestias y el esfuerzo requeridos para donar óvulos, por ejemplo, son similares, sea la que sea la raza o condición de la mujer, y no se puede realizar discriminación alguna por este motivo.
15. El bienestar y los cuidados médicos de las mujeres que donan su capacidad de gestar (o donantes de gametos en su caso) deben ser asegurados siempre.
16. El bienestar del futuro hijo o hija y sus cuidados estarán asegurados, de modo que en caso de fallecimiento de los progenitores, o cualquier otra circunstancia intercurrente, existirá documentación escrita en la que de modo expreso figure el/los responsables legales del niño, encargados de su custodia y cuidado.
17. El niño o niña tiene derecho a conocer cómo ha sido el proceso de su nacimiento y a recibir toda la información que desee sobre el mismo y sobre las personas intervinientes.
18. La discriminación del menor, nacido mediante gestación por sustitución, en razón de su nacimiento, constituye una violación de leyes nacionales e internacionales. Ningún ámbito, legal o administrativo, puede practicar esta discriminación. Las familias creadas mediante gestación por sustitución son iguales en derechos y obligaciones al resto de las familias españolas.
1.Surrogacy is called a reproductive technique through which a woman donates her gestational ability so that another person can have children.
2. Surrogacy, in terms of Assisted Reproductive Technique, should have a regulatory framework similar in ethical, moral, and legal obligations to the rest of the human reproductive techniques.
3. Adequate regulation, both at a national and supranational level, of surrogacy is the best way to maintain the ethical and bioethical principles in ART.
4. Surrogacy should have an altruistic element, to assist people with reproductive problems so that they can achieve their desire to be fathers or mothers.
5. Commercial surrogacy is rejected. Although it is logical that one pays compensation, economic or of another inclination, to the surrogate for the inconvenience and effort that the process involves. This compensation should be proportional to the time and effort that the woman dedicates to the process, but never should be the fundamental basis.
6. The ART designation will not be acceptable in terms of renting a uterus, mother for rent, renting a uterus, commissioned maternity, and similar terms. These phrases are degrading for the people undergoing the process and a violation of women’s dignity.
7. The surrogates should participate in ART in a way that is voluntary, altruistic, and with an intellectual level capable to understand what surrogacy represents. These features will be molded and ratified in informed consent that is essential.
8. The surrogate should receive legal guidance that guarantees the understanding of the entire process and its implications. This attorney will be independent from that of the intended parents or their representatives.
9. The surrogate should maintain her autonomy and decisionmaking ability throughout the process. Thus, the fundamental importance is to establish a good relationship, a smooth transfer, between fathers/mothers and the surrogate from initiating the pregnancy.
10. Surrogacy is a time-limited process. Maternity/paternity is a process that does not end and requires adequate attention, protection, care, and love to a child throughout a lifetime.
11. The female surrogate is the gestational carrier of the child, not the mother of the child, similar to what happens throughout the rest of ART through collaboration with a third party. The use of concepts such as substitute mother, surrogate maternity, etc. do not reflect the reality, given that, besides, surrogates do not consider themselves the child’s mother and as a result these degrading terms should not be utilized.
12. Surrogacy includes understanding that the child pertains to the intended parents. One may not sell him/her, nor could the child be substituted for another, even for compensation. This concept applies to both the surrogate and to the legal parents that are, always, the parents of the minor, independent of fisical, mental, or neonatal attributes displayed in the child.
13. All humans are the same. Thus, the monetary compensation that is given to the different people who may participate in ART cannot be any different based on race, culture, physical features, etc.
14. The point 13 of this code is applicable to both surrogacy as well as gametes donation (eggs and sperm). The inconvenience and effort required to donate eggs, for example, are similar, despite the race or condition of the woman, and no discrimination is permitted.
15. The wellbeing and the medical care of the surrogates (or donor of gametes in that case) should always be assured.
16. The wellbeing of the future child and his/her care should be assured, so that, in case of the death of the parents or any other unexpected illness, there will be written documentation expressedly listing the legal guardians of the child, in charge of his/her custody and care.
17. The child has a right to know about the process of his/her birth and to receive all of the information that he/she wishes to have about it and the other participants.
18. Any discrimination of the minor, birthed from a surrogate, with respect to his/her birth, constitutes a violation of national and international law. Neither legal nor administrative areas can practice this discrimination. The families created through surrogacy are equal, with the same rights and obligations as the rest of the Spanish families.