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La Subrogación Gestacional, Gestación Subrogada o Gestación por Sustitución, como se denomina en la legislación española, es una Técnica de Reproducción Asistida Humana (TRA) en la que una mujer, la gestante, hace donación de su capacidad gestacional.

Se encuadra dentro de las TRA con colaboración de terceros, que incluyen:

  • Donación de Gametos: óvulos y espermatozoides
  • Donación de Embriones
  • Donación de Citoplasma/Mitocondrias
  • Donación de Útero:
  • Donación del órgano, en cuyo caso se trataría de un trasplante.
  • Donación de la capacidad gestacional, lo que ocasiona un proceso de gestación subrogada

La Gestación Subrogada constituye, hoy, una fuente de investigación médica, bioética y social de primera magnitud. Pese a no ser un procedimiento nuevo, es ahora cuando cobra relevancia por la universalización de su práctica y porque ha dejado de ser un procedimiento reproductivo que se ocultaba, a veces incluso a la propia familia. Los Padres, junto con las Gestantes, muestran su realidad día tras día, normalizando la técnica y generando un enorme interés hacia las nuevas familias así creadas.

Siguiendo la terminología que la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología (ESHRE) propone en sus Guías, así como las recomendaciones del Comité para la Supervisión de la Tecnología de Reproducción Asistida (ICMART), se define la Reproducción Médicamente Asistida (RMA) como aquella “Reproducción producida a través de la inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada, la ovulación provocada, los procedimientos de TRA(Tecnología de Reproducción Asistida) e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con semen del esposo/pareja o de un donante” (1,2,3).

A su vez, la tecnología TRA se define como “Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación in vitro tanto de los ovocitos de humanos como el esperma o los embriones con el propósito de establecer un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado a, la fertilización in vitro y transferencia de embriones, transferencia intratubárica de gametos, transferencia intratubárica de cigoto, la transferencia tubárica de embriones, criopreservación de embriones y gametos, donación de ovocitos y embriones y la subrogación gestacional. La TRA no incluye la inseminación asistida (inseminación artificial), sea con esperma de la pareja o de un donante de semen”.

Por su parte la Society for Assisted Reproductive Technology (SART) (4) considera que dicha tecnología incluye fertilización in-vitro/transferencia de embriones (FIV-TE), transferencia intratubárica de gametos (GIFT), transferencia intratubárica de cigoto (ZIFT) y la transferencia de embriones congelados (FET). Estas técnicas se aplican, también, con donación de ovocitos y subrogación gestacional.

La Sociedad Española de Fertilidad (5) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) (6), responsables estos del seguimiento y publicación de las tasas anuales de éxito de técnicas de fertilidad de Estados Unidos, coinciden en definir como TRA “todos los tratamientos de fertilidad en el que ambos, óvulos y esperma, se manipulan en laboratorio”. Y “no incluyen tratamientos en los que sólo manipula espermatozoides (es decir, inseminación artificial en cualquiera de sus variables) o de procedimientos en los que una mujer toma una única medicina para estimular la producción de óvulos pero sin la intención de recuperarlos para su posterior manejo in vitro”.

De todo lo anterior, podemos concluir que la Gestación por Sustitución es una técnica de reproducción medicamente asistida, que en el caso de la Subrogación Gestacional queda incluida en la categoría de tecnología de reproducción asistida (TRA).
La subrogada es una mujer que gesta y da a luz a un niño cuyos padres son los padres intencionales (7).

La subrogación se clasifica (8):

  • En función de sus motivaciones:
    • Subrogación altruista
    • Subrogación comercial

En literatura inglesa, de referencia obligada en todo lo relacionado con la subrogación, esta última se denomina “commercial surrogacy”(9), para diferenciarla de “surrogacy” que es el término usado, de modo general, para la subrogación altruista.

  • En función de la relación genética (10):
    • Subrogación gestacional o plena (TRA)
    • Subrogación tradicional o parcial (RMA)

En la primera situación (full surrogacy), la mujer gestante, o subrogada, no tiene relación genética con el feto. A su vez, en este caso se pueden plantear 3 situaciones:

  • Se utilizan gametos de ambos padres: óvulo y espermatozoides son aportados por los padres intencionales
  • Los dos gametos proceden de donante o se recurre a embriones donados
  • Un progenitor proporciona uno de los gametos mientras el otro procede de  donación

La gestante aporta la capacidad gestacional del útero, con la mismas características de renuncia explícita a los derechos sobre el/los niño/s nacidos mediante dicha técnica que tienen el resto de las TRA que incluyen donación (donación de gametos o donación de embriones).

En la segunda situación (partial surrogacy), la gestante tiene un vínculo genético con el feto, proporcionando el ovocito, que normalmente no es manipulado, por lo que no se incluye en las TRA. Esta forma está casi en desuso, pues la evolución de la medicina, por un lado, y de otro, la idea de simplificar teóricos conflictos, ha hecho que sea la subrogación gestacional la técnica que se realiza de modo casi universal y la que goza del reconocimiento ético y legal(11,12).

A partir de este momento, cuando hablemos de subrogación, nos estaremos refiriendo a la subrogación gestacional y aplicaremos el siguiente glosario:

Subrogación o gestación por sustitución: técnica de reproducción asistida en la que se dona la capacidad gestacional del útero. Puede incluir, o no, donación de gametos o embriones.

Gestante subrogada: mujer que dona la capacidad gestacional del útero para ayudar a otras personas (padre/madre intencional/es) a tener un hijo.

Padres intencionales: persona o personas que son los padres legales del niño aún antes de su nacimiento, de modo equivalente a como sucede en la donación de óvulos, espermatozoides o embriones.

Filiación intencional o Intencionalidad: además de la filiación por naturaleza y la adopción, cabe definir la filiación intencional, especialmente relevante desde la incorporación de las TRA a la vida cotidiana. Lo que se vuelve determinante para asignar la filiación es la Voluntad Procreacional. Por encima de condicionantes biológicos o genéticos, es la voluntad de los padres, y las acciones éstos emprenden para lograr el nacimiento de un hijo, lo que establece vínculos de parentesco entre progenitores y descendientes.

En el contexto de las TRA, los hechos biológicos de la reproducción no definen de forma inequívoca una relación de familiaridad, si no que es un nexo determinado por la intencionalidad de los que quieren ser padres. La descendencia depende del “proyecto parental” y las técnicas biológicas de reproducción se ponen al servicio de dicho proyecto (13). En España, la intencionalidad queda reconocida para las TRA con donación de gametos o embriones, equiparándola a la filiación natural. No se reconoce la para la gestación por sustitución (14).

En sentido contrario, para los donantes la voluntad procreacional no existe. Hay una renuncia explicita a la filiación natural, cuya expresión máxima es la evidencia de que el material genético es intercambiable y aleatorio, lo que no modifica la filiación del menor respecto a su progenitor intencional. Las substancias bio-genéticas que hacen posible la descendencia, óvulo y espermatozoide, no tienen capacidad de crear por sí mismas relaciones de filiación, de modo que el parentesco lo crea la voluntad (12,15).

Derechos reproductivos: se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza. Es un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos (16).

PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA SUBROGACIÓN GESTACIONAL

Son numerosas las guías elaboradas para la práctica de las TRA, en general, y la Gestación por Sustitución, en particular, como la canadiense “Gestación por sustitución: Una Guía para Proveedores de Cuidado Prenatal Salud de Canadá” aparecida en 2007(17) o la elaborada por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) (18) en 2008. Se está generando también una amplia documentación, en países tan alejados de nuestra cultura como Japón (19) o países donde su prohibición está muy asentada,  como Francia (20), y con una línea común en la mayoría de los trabajos: a la luz de las nuevas tecnologías, el parentesco social, la intencionalidad, será el determinante de la filiación. Precisamente por esto, se considera que es importante modificar la terminología y usar palabras que dignifiquen la técnica (21) y a la mujer que gesta. En el reciente encuentro europeo de familias por gestación subrogada (Family Through Surrogacy, UK-EU 2014 Conference, Windsor) realizado en Reino Unido, el 8 y 9 de marzo de 2014,  se ha propuesto el uso de las siguientes definiciones:

Nombre Español Inglés Francés Italiano Alemán Portugués
TÉCNICA Gestación SubrogadaoGestación por Sustitución SurrogacyoGestacional Surrogacy Gestation pour Autrui Gestazione di Sostegno Leihschwangerschaft Gestaçao por Substituiçao
DONANTE GestanteoSubrogada CarrieroSurrogate Femme Porteuse Gestante Austragende Frau Gestante

Se rechazan términos como madre, maternidad, encargo o alquiler, dado que no definen la técnica ni son aplicables a las personas que intervienen en ella.

Para realizar una revisión actualizada de la subrogación, seguiremos los planteamientos del ya referido Grupo de Trabajo sobre Subrogación de la ESHRE (10) y la Guía de la Asociación Americana de Medicina Reproductiva para la Subrogación gestacional (22).

En este análisis se pueden distinguir dos tipos de cuestiones a plantear:

  • Las derivadas de la técnica médica, propiamente dicha.
  • Las secundarias a posibles dilemas sociales, éticos y legales, de modo similar a como se plantean en el resto de las TRA que incluyen donación de derechos sexuales y reproductivos.

  1. Indicaciones
  2. Tipo de gestante subrogada: subrogación intrafamiliar/ extrafamiliar
  3. Riesgos médicos
  4. Preparación endometrial y trasferencia de embriones
  5. Riesgos asociados al embarazo y parto
  6. Tasas de éxito

A.1) Indicaciones

Constituyen un espectro amplísimo, puesto que cualquier persona es susceptible de recurrir a la gestación por sustitución.

Según los casos, puede ser considerada la primera opción, como sucede en la ausencia congénita o quirúrgica de útero. En otras situaciones será una alternativa final, tras fallo del resto de las técnicas, como ocurre con la perdida gestacional recurrente o el fallo reiterado de implantación (23,24,25).

Además de las anteriores situaciones, hay que incluir las contraindicaciones médicas del embarazo, sean por patología materna, cardiopatías por ejemplo, o por patología fetal, tal que la isoinmunización Rh, o mixtas, como el síndrome antifosfolípido.

Más discutidas son las indicaciones en caso de personas solas o en caso de parejas homosexuales, especialmente masculinas, dado que las femeninas recurren, por motivos obvios, con menos frecuencia a la subrogación.

En un reciente simposium sobre técnicas reproductivas en el varón  se presentó un trabajo bajo el título de  Gay men seeking surrogacy to achieve parenthood (26) que constata la subrogación como una forma para alcanzar la paternidad por parte de los homosexuales masculinos. El deseo de paternidad, el deseo de ser padres/madres, no se limita a individuos heterosexuales. Los cambios sociales y legales permiten que la nueva generación de progenitores homosexuales pueda redefinir los roles de crianza basados ​​en las habilidades y fortalezas en lugar de en el género.

En la Guía de la ASRM (22) encontramos el resumen vigente de las indicaciones para la subrogación. Estas comprenden:

Indicaciones absolutas:

  • Ausencia de útero, congénita o adquirida.
  • Anomalía uterina significativa, por ejemplo, Síndrome de Asherman irreparable o útero unicorne asociado con pérdida recurrente del embarazo.
  • Contraindicación médica absoluta del embarazo, tal como la hipertensión pulmonar.
  • Condición médica grave  que se pueda agravar  por el embarazo o causar riesgo significativo para el feto, como la isoinmunización.
  • Incapacidad biológica  para concebir o tener un hijo, como es el caso del hombre solo o la pareja homosexual masculina.

Indicaciones relativas:

  • Factor indeterminado de endometrio, como puede ser el fracaso de múltiples FIV anteriores, inexplicables a pesar de la transferencia de embriones de buena calidad (27).
  • Como alternativa al trasplante de útero. Pese a lo incipiente de la tecnología de trasplante uterino, está en discusión si, desde el punto de vista ético y de resultados, se debe realizar primero una u otra técnica(28,29,30).

A.2) Tipo de gestante subrogada: subrogación intrafamiliar/ extrafamiliar
La elección de una gestante dentro de la propia familia o sin ningún tipo de relación familiar viene, habitualmente, condicionada por deseos personales asociados al marco jurídico que regule la técnica.
Desde el punto de vista biológico es irrelevante en cuanto a los resultados. Los aspectos técnicos son independientes de la relación existente entre los padres y la gestante.

Si parece haber más problemas, desde un punto de vista ético y moral, para los casos intrafamiliares (31), en donde se puede diferenciar:

  • entre coetáneos (hermanos o familiares de la misma generación).
  • entre generaciones, ya sea de madre para su hija o viceversa.

Las principales preocupaciones, que surgen en ambas situaciones, son la coacción moral y el desconcierto relacional  para la descendencia. En los casos en que la subrogada es hija de la madre intencional  puede haber un mayor riesgo de dependencia  y una presión moral indebida.

A.3) Riesgos médicos

Las complicaciones y riesgos no presentan diferencias con respecto a otras TRA (25).

Los riesgos,  como en cualquier gestación, incluyen aborto involuntario, embarazo ectópico, embarazo múltiple, trabajo de parto prematuro, etc., y las posibles complicaciones médicas del embarazo, como diabetes gestacional, preclampsia, etc.

A.4) Preparación endometrial y trasferencia de embriones

Similar a otros procesos de FIV sin estimulación ovárica.

A.5) Riesgos asociados al embarazo y parto

No presenta modificaciones respecto a otras gestaciones, como se ha señalado anteriormente.

A.6) Tasas de éxito

La técnica de trasferencia de embriones no se modifica en la subrogación. Las tasas de embarazo son comparables a las reportadas para tecnologías similares. El éxito se ve afectado por los mismos factores que el resto de las técnicas, tales como la edad del ovocito (25). Se han revisado, igualmente, los resultados perinatales y la evolución del desarrollo físico de los niños sin que aparezcan diferencias respeto a otras variedades de FIV, salvo un incremento en el peso al nacimiento, lo que se traduce en menores tasas de fetos con crecimiento intrauterino retardado en la subrogación. El resto de los parámetros (gemelaridad, tipo de parto, etc.) no presentan diferencias significativas (32).

  1. Indicaciones
  2. Tipo de gestante subrogada: subrogación intrafamiliar/ extrafamiliar
  3. Riesgos médicos
  4. Preparación endometrial y trasferencia de embriones
  5. Riesgos asociados al embarazo y parto
  6. Tasas de éxito

A.1) Indicaciones

Constituyen un espectro amplísimo, puesto que cualquier persona es susceptible de recurrir a la gestación por sustitución.

Según los casos, puede ser considerada la primera opción, como sucede en la ausencia congénita o quirúrgica de útero. En otras situaciones será una alternativa final, tras fallo del resto de las técnicas, como ocurre con la perdida gestacional recurrente o el fallo reiterado de implantación (23,24,25).

Además de las anteriores situaciones, hay que incluir las contraindicaciones médicas del embarazo, sean por patología materna, cardiopatías por ejemplo, o por patología fetal, tal que la isoinmunización Rh, o mixtas, como el síndrome antifosfolípido.

Más discutidas son las indicaciones en caso de personas solas o en caso de parejas homosexuales, especialmente masculinas, dado que las femeninas recurren, por motivos obvios, con menos frecuencia a la subrogación.

En un reciente simposium sobre técnicas reproductivas en el varón  se presentó un trabajo bajo el título de  Gay men seeking surrogacy to achieve parenthood (26) que constata la subrogación como una forma para alcanzar la paternidad por parte de los homosexuales masculinos. El deseo de paternidad, el deseo de ser padres/madres, no se limita a individuos heterosexuales. Los cambios sociales y legales permiten que la nueva generación de progenitores homosexuales pueda redefinir los roles de crianza basados ​​en las habilidades y fortalezas en lugar de en el género.

En la Guía de la ASRM (22) encontramos el resumen vigente de las indicaciones para la subrogación. Estas comprenden:

Indicaciones absolutas:

  • Ausencia de útero, congénita o adquirida.
  • Anomalía uterina significativa, por ejemplo, Síndrome de Asherman irreparable o útero unicorne asociado con pérdida recurrente del embarazo.
  • Contraindicación médica absoluta del embarazo, tal como la hipertensión pulmonar.
  • Condición médica grave  que se pueda agravar  por el embarazo o causar riesgo significativo para el feto, como la isoinmunización.
  • Incapacidad biológica  para concebir o tener un hijo, como es el caso del hombre solo o la pareja homosexual masculina.

Indicaciones relativas:

  • Factor indeterminado de endometrio, como puede ser el fracaso de múltiples FIV anteriores, inexplicables a pesar de la transferencia de embriones de buena calidad (27).
  • Como alternativa al trasplante de útero. Pese a lo incipiente de la tecnología de trasplante uterino, está en discusión si, desde el punto de vista ético y de resultados, se debe realizar primero una u otra técnica(28,29,30).

A.2) Tipo de gestante subrogada: subrogación intrafamiliar/ extrafamiliar
La elección de una gestante dentro de la propia familia o sin ningún tipo de relación familiar viene, habitualmente, condicionada por deseos personales asociados al marco jurídico que regule la técnica.
Desde el punto de vista biológico es irrelevante en cuanto a los resultados. Los aspectos técnicos son independientes de la relación existente entre los padres y la gestante.

Si parece haber más problemas, desde un punto de vista ético y moral, para los casos intrafamiliares (31), en donde se puede diferenciar:

  • entre coetáneos (hermanos o familiares de la misma generación).
  • entre generaciones, ya sea de madre para su hija o viceversa.

Las principales preocupaciones, que surgen en ambas situaciones, son la coacción moral y el desconcierto relacional  para la descendencia. En los casos en que la subrogada es hija de la madre intencional  puede haber un mayor riesgo de dependencia  y una presión moral indebida.

A.3) Riesgos médicos

Las complicaciones y riesgos no presentan diferencias con respecto a otras TRA (25).

Los riesgos,  como en cualquier gestación, incluyen aborto involuntario, embarazo ectópico, embarazo múltiple, trabajo de parto prematuro, etc., y las posibles complicaciones médicas del embarazo, como diabetes gestacional, preclampsia, etc.

A.4) Preparación endometrial y trasferencia de embriones

Similar a otros procesos de FIV sin estimulación ovárica.

A.5) Riesgos asociados al embarazo y parto

No presenta modificaciones respecto a otras gestaciones, como se ha señalado anteriormente.

A.6) Tasas de éxito

La técnica de trasferencia de embriones no se modifica en la subrogación. Las tasas de embarazo son comparables a las reportadas para tecnologías similares. El éxito se ve afectado por los mismos factores que el resto de las técnicas, tales como la edad del ovocito (25). Se han revisado, igualmente, los resultados perinatales y la evolución del desarrollo físico de los niños sin que aparezcan diferencias respeto a otras variedades de FIV, salvo un incremento en el peso al nacimiento, lo que se traduce en menores tasas de fetos con crecimiento intrauterino retardado en la subrogación. El resto de los parámetros (gemelaridad, tipo de parto, etc.) no presentan diferencias significativas (32).

Resumen

Desde que el desarrollo vivido por las Técnicas de Reproducción Asistida las ha generalizado, como práctica médica, las preocupaciones por el respeto a las normas éticas y bioéticas de todo el proceso reproductor así como el respeto a los DDHH de los implicados han sido constantes. Las reglas de buena praxis, la filiación intencional que emana de ellas y la necesidad de proteger el interés superior del menor han hecho que distintos Comités éticos y Asociaciones dedicadas a tecnología reproductiva hayan emitido guías y recomendaciones para su realización (10,22,57,63).

Estos manuales, necesariamente, han de ir más allá de planteamientos simplemente terapéuticos, pues en las técnicas donde existe donación de capacidades reproductivas, y por ende donación de Derechos Sexuales y Reproductivos, los conceptos de filiación deben ser precisados, al igual que la asunción de las medidas necesarias para asegurar el cabal consentimiento informado, la defensa correcta del principio de autonomía y el asesoramiento eficaz para tomar una decisión bien fundada. Sin menoscabo, por supuesto, de un asesoramiento médico riguroso y una evaluación psicológica realizada por un experto.

El objetivo es dar garantías y asegurar el trato ético tanto de las gestantes como de los padres intencionales y, primordial, del menor. Las medidas para ello, fuera del ámbito científico, deben incluir la apropiada protección legal para la subrogada, de modo que tenga derecho a un abogado independiente, libremente elegido, así como la ratificación de los futuros padres, que se considerarán padres de psicosociales y legales del niño.

Las guías referidas suponen un modelo a seguir pues, más allá de propuestas puramente tecnológicas, el pormenorizado análisis que realizan indica unos requisitos precisos para ser aceptado como padre intencional o como gestante subrogada, así como las causas de refutación. Punto este que ayuda a comprender el carácter justo, íntegro, que se persigue a la hora de su aplicación en la clínica.

Además, se pretende fijar las responsabilidades del profesional sanitario (8), cuya intervención ha de asegurar la correcta utilización de las normas. El médico debe, como en todos los otros aspectos de la atención médica, tener la certeza de que habrá una discusión completa de las cuestiones éticas y jurídicas, así como los riesgos, los beneficios y las alternativas disponibles.

Esto incluye, entre otros:

  • Asegurar los procedimientos apropiados, incluidos los estudios de fertilidad, exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que se utilizan para seleccionar a futuros padres y gestante.
  • Remitir a salud mental para evaluación y asesoramiento.
  • El médico debe instar a los futuros padres para discutir las condiciones previas y las posibles contingencias con la gestante y estar de acuerdo de antemano sobre la respuesta a los mismos.
  • La confidencialidad entre el médico y la paciente embarazada debe ser mantenida. Los padres pueden tener acceso a la información médica de la paciente sólo con su consentimiento expreso.
  • La gestante debe ser la única que puede dar su consentimiento en relación con la intervención clínica y el manejo del embarazo y el parto.
  • El médico debe recibir sólo el habitual pago por servicios médicos.
  • Etc.

La tecnología de reproducción asistida ha revolucionado los conceptos de paternidad, maternidad y filiación. Lo biológico, las relaciones sexuales, ya no tienen que ver con lo genético. Ni la eyaculación ni la ovulación convierten a las personas en progenitores. Lo social no precisa de consanguineidad.

La  gestación no queda fuera de esta renovación. Ahora podemos encontrar análisis legales con títulos tan significativos como “MATER SEMPER INCERTUS EST” (65) y las plataformas de medicina basada en la evidencia comienzan sus desarrollos reconociendo que madre hay más de una (66).

Como ha demostrado el paso del tiempo, y la evolución del quehacer médico, la subrogación gestacional es una TRA segura, con buenas tasas de éxito y aceptable, tanto moral como éticamente, siempre y cuando se realice dentro de la buena praxis y se regule adecuadamente su aplicación y los diferentes aspectos legales y psicosociales que implica.

No hay duda de que la Subrogación ha venido para quedarse como tal técnica reproductiva. Bien sea un fenómeno trasfronterizo o, más deseable, una actividad reglada en el propio país, es ineludible darle una base sólida para prevenir acciones carentes de ética y que violen, o puedan violar, los DDHH. Base que no puede ser otra que una correcta regulación de este fenómeno global, lo que constituye un reto que, hasta la fecha, con frecuencia han eludido eruditos legales y deontológicos (67). Incluso se han producido aislados intentos de retroceso en legislaciones que regulan la subrogación, así ha sucedido recientemente en el estado australiano de Queensland (68), pero que no han prosperado porque tal retroceso, en el fondo, carece de sustento.

A pesar de que se seguirán levantando voces que consideren que la gestación por sustitución “implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y los hijos” (69), incluso los que piensan que puede generar problemas importantes opinan que “es responsabilidad de todas las partes, del gobierno y la sociedad civil incluidos, explorar las opciones para la mitigación de los muchos desafíos éticos con los que el fenómeno se nos presenta” (70). Cada día son más las voces que demandan una regulación internacional (71), al estilo de la generada en su día respecto a la adopción internacional, y desde la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se han elaborado informes y se están realizando investigaciones sobre esta contingencia. El Informe Preliminar de 2012, realizado por el Bureau Permanent, sobre las cuestiones derivadas de Acuerdos Internacionales de Subrogación afirma que: “Hay una necesidad de un instrumento multilateral que cree estructuras y procedimientos que permitan a los Estados asegurar que estas obligaciones éticas y médicas se están cumpliendo en el contexto internacional” (72). Actualmente, desde la Conferencia, se está realizando un nuevo informe y una encuesta relativa a cuestiones de derecho internacional privado en torno al estatuto de los niños, incluyendo los acuerdos internacionales de gestación subrogada. El  interés por la subrogación ha llegado, inevitablemente, al Parlamento Europeo, que ha realizado un estudio comparativo de los distintos regímenes de gestación subrogada en los países miembros (73) como paso previo a una factible discusión y homogenización.

El debate sobre su legalización y prohibición no es nuevo y posiblemente se alargue en el tiempo. Pero cuando los especialistas médicos y/o legales estudian la técnica a fondo suelen concluir que no existe base para su prohibición (74).

Un Convenio de La Haya sobre subrogación sería capaz de proporcionar mayor seguridad, previsibilidad y transparencia, así como establecer normas que garanticen las mejores prácticas legales y la buena praxis médica. Pero es imprescindible que, en paralelo, las legislaciones en los distintos países reconozcan la gestación por subrogación como una realidad y la normalicen dentro de sus propias fronteras.

Dice E. Lamm: La gestación por sustitución es una práctica existente y hasta más frecuente de lo generalmente conocido. Ante esta nueva realidad puesta de manifiesto, la mejor solución, la más garantista, no es cerrar los ojos, ni prohibir, sino regular. El derecho es evolutivo; una situación pudo no estar contemplada por la norma porque no existía fácticamente; nada impide que la regulación surja cuando la situación aparece, adaptando y moldeando las nuevas realidades (75).

Los cambios sociales implican cambios en las normas relacionales. El problema de las sociedades humanas no es que estas relaciones, y su traducción legislativa, cambien; el problema sería una legislación inmutable e impermeable a las transformaciones sociales, al evolucionismo social.

La gestación por sustitución es una forma alternativa de acceder a la paternidad o maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida (76). Una legislación que tutele y regule explícitamente dicha práctica, que concilie los derechos en juego de todos los que participan en ella y sea acorde al interés superior del niño nacido bajo esas circunstancias se hace cada día más imperativa.

BIBLIOGRAFÍA

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  12. Surrogacy: is it harder to relinquish genes? Trowse P. J Law Med. 2011 Mar;18(3):614-33 (12)
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  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292 (14)
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Pedro Fuentes

La Gestación por Sustitución (GS), Gestación Subrogada o Subrogación se enmarca dentro de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA o TRA) en la que una mujer, la gestante, hace donación de su capacidad gestacional.

Surrogacy is framed within the Human Assisted Reproductive Technology (ART) where the woman, a surrogate, donates her gestational ability.

La Asociación SON NUESTROS HIJOS ha defendido, desde sus inicios, que los avances científicos en reproducción no pueden, ni deben, ser usados como un bien comercial y que su objetivo no es la generación de bienes dinerarios, sino permitir el adecuado desarrollo de los Derechos Sexuales y Reproductivos que todo ser humano tiene, con independencia de sexo y de orientación sexual. Entre estos cabe destacar:

SON NUESTROS HIJOS association has upheld, since its beginning, that the scientific advances in reproduction cannot, nor should not, be used as a commodity and that its objective is not the generation of monetary assets but to permit the adequate development of the sexual and reproductive rights that each human being has, with independence over one’s sexuality and sexual orientation. These include:

El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.

The right for men and women to determine, freely and responsibly, the possibility of being fathers or mothers.

El derecho a decidir sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o violencia.

The right to decide about reproduction without suffering discrimination, coersion, or violence.

El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.

             The right to freely decide the type of family that they want to create.

El derecho a los beneficios del progreso científico, incluyendo las técnicas apropiadas en salud reproductiva.

The right to the benefits of scientific progress, including the appropriate techniques in reproductive health.

Todo ello dentro de un marco de igualdad y respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos

All of that inside a framework of equality and respect of the Universal Declaration of Human Rights.

Esta ideología queda recogida en un Código Deontológico que define cómo entendemos la gestación por sustitución y qué fundamentos básicos defendemos. Es el modo en que deseamos que sea planteada la técnica para su regulación en nuestro país y conforma el ideario al que deberá adscribirse cualquier persona, asociación o centro reproductivo que desee algún tipo de relación con  la asociación SON NUESTROS HIJOS

This ideology is collected in a Code of Ethics that is defined as we understand surrogacy and what basic fundamentals we defend. It is the way we wish the technique be considered for regulation in our country and in accordance with the ideals to which any person, association, or reproductive center who wishes to have a relationship with SON NUESTROS HIJOS association should ascribe.