La gestación subrogada o gestación por sustitución (GS), como se la denomina en la legislación española desde 1988, es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) que, como tal, es un tratamiento para la infertilidad.
Sus detractores proclaman que no es una técnica reproductiva, pese a que tanto la ley española como la de la mayoría de los países, sociedades científicas y organismos internacionales -OMS, ONU Mujeres, Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología, etc.- la consideran así.
¿Cómo es posible? ¿A qué se deben estas discrepancias conceptuales?
Pues a que, con frecuencia, en vez de profundizar en los temas, se coge el rábano por las hojas. Vaya por delante que ningún embarazo es una técnica.
La gestación es un proceso vital durante el cual se produce el desarrollo del embrión y que termina con el nacimiento de una nueva criatura. En la especie humana ese proceso dura en torno a 40 semanas, contando desde el inicio del último periodo menstrual.
Por su parte, las TRHA incluyen todas las vías por las que la medicina ayuda a tener un hijo a personas con problemas de fertilidad, bien sean problemas de tipo funcional (mujer sola, pareja homosexual, persona trans, etc.), bien de tipo orgánico (falta de ovulación, endometriosis, ausencia de espermatozoides, ausencia de útero, etc.).
Las TRHA se clasifican en razón de las dificultad de su práctica, pero antes de hablar de la clasificación, conviene precisar que
- No siempre quien aporta el semen o el óvulo o gesta lo hace con la intención de ser madre/padre. Debido a esto, cuando hay participación de terceras personas, la intencionalidad es fundamental y debe ser definida desde el principio.
- La donación de capacidades reproductivas en España (y en casi todo el mundo), queda establecida por contrato, según especifica nuestra ley de Reproducción. Un contrato que puede ser por acuerdo entre las partes o a través de intermediarios como clínicas, bancos de gametos, abogados, etc. En el contrato se establece la relación de las partes con el menor y la cesión (o no) de los derechos de filiación.
- Cuando hay donación de capacidades reproductivas, la filiación se suele establecer de modo previo al nacimiento. Se considera que es la forma idónea de garantizar el interés superior del menor y asegurar que los progenitores intencionales asumen los deberes de su paternidad/maternidad desde el primer momento.
Aclarado esto, nos encontramos con
– Técnicas de Baja complejidad
Agrupa procesos tan diversos como el coito dirigido, la inseminación artificial (con semen propio o de donante), la estimulación ovárica por vía oral con clomifeno, etc.
– Técnicas de Alta complejidad
Hace años incluía un abanico de procedimientos, pero actualmente solo se consideran la fertilización in vitro (FIV) y transferencia de embriones (TE). La estimulación ovárica y subsiguiente extracción de óvulos es una fase de la FIV, aunque también se efectúa cuando la persona quiere hacer preservación de su fertilidad. La FIV puede realizarse con gametos propios o donados, con inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con donación de mitocondrias de otra persona, etc. y, de modo sucinto, se resume diciendo que engloba todo proceso que incluya la manipulación de óvulos y espermatozoides en laboratorio con el fin de generar un embrión. Evidentemente, el embrión sólo puede vivir un tiempo limitado en el laboratorio y, para lograr su desarrollo, es imprescindible su transferencia al útero. FIV y TE van siempre unidas, pero según a dónde se realice la transferencia, y con qué finalidad, el proceso recibe diversos nombres.
- FIV +TE, sin otra denominación especial. Es lo más habitual y la transferencia se realiza al útero propio, al de la persona que ha generado los embriones. Es la técnica que se practica en mujeres solas o parejas heterosexuales, por ejemplo.
- Método ROPA (Recepción Óvulos de la Pareja). En este caso, la TE es al útero de la pareja de la persona que ha generado los embriones. Evidentemente, el nombre es inexacto, pues lo que se transfiere son embriones, no óvulos. Pero es la denominación que se ha generalizado y todo el mundo se refiere así a este proceso. Se usa en parejas lesbianas, por ejemplo, y la finalidad es que ambas mujeres participen simultáneamente de la reproducción y ser reconocidas ambas como madres.
- Gestación subrogada o por sustitución. Se denomina así cuando la TE se realiza a un útero ajeno a la unidad familiar. Como sucede con el método ROPA, el término no es el más adecuado, pero es el que se ha consolidado. Se aplica en casos de infertilidad de origen uterino, abortos o muertes fetales de repetición, parejas homosexuales, etc. y su finalidad es que sean reconocidos como padre/madre la o las personas que han generado los embriones y no la mujer que gesta, dado que, desde el primer momento, ella rechaza ser madre.
Si se toma el literal del nombre se induce el error que lleva a no considerar la GS una técnica. Pero lo es, con unas características específicas y que se han ido consolidando con el tiempo.
Repito, el embarazo no es una técnica, las vías para lograr ese embarazo, sí. Y siempre, cuando en la TRHA intervienen terceras personas, hay que establecer previamente a su implementación la finalidad o intencionalidad y la filiación.
Se podrá seguir negando la evidencia, pero eso no cambia la realidad. La GS es una TRHA en la que se realiza un proceso de FIV con posterior TE a una persona con capacidad de gestar, ajena a la unidad familiar, que rechaza ser considerada madre. Esa es su decisión. Una decisión que muchas y muchos cuestionan aún.
Porque, en pleno siglo XXI, las mujeres aún han de justificar ante otras personas sus razones para embarazarse y parir. Porque, en pleno siglo XXI, las decisiones de las mujeres siguen siendo objetadas, pesadas, medidas y juzgadas por el patriarcado igual que ayer
Pedro Fuentes
Ginecólogo y activista por los derechos reproductivos.