El Tribunal Supremo ha hablado. Su sentencia sobre Gestación por Sustitución o Gestación Subrogada (GS) ha sido rotunda y ha colmado las esperanzas de quienes disfrutan de cada desgracia que le sucede a un menor nacido por esta técnica reproductiva. (Sentencia Tribunal Supremo -STS- 277/202 de 31 de marzo).
No obstante, y pese al despliegue realizado para publicitarla, solo es una sentencia llena de tópicos en la que brilla, por su ausencia, justamente lo que se dice defender: el Interés Superior del Menor, que ni está ni se le espera.
Porque, ¿cómo protege el interés de un niño que le quiten su nombre, sus apellidos, sus derechos de herencia, su nacionalidad y que le digan que su madre -después de estar cuidándolo y amándolo años- no es su madre?
Sus Señorías estaban llamadas a pronunciarse sobre si la filiación por posesión de estado era correcta en un caso concreto de GS. Pero, aprovechando su posición, han lanzado una diatriba contra todas y todos.(Y de paso, han buscado ajustar cuentas con la Sala de lo Social por sus pronunciamientos favorables a la GS y que tantos roces ocasionaron en su día).
¿Que en GS puede haber mala praxis? Sí, claro. Además hay ocasiones en que se asimila a GS procesos que no lo son. Pero el camino para prevenir malas prácticas o abusos no es la vía prohibitiva sino la reguladora. Como han entendido gobiernos y tribunales de todas partes.
Como Finlandia, el primer país del mundo en otorgar derechos de voto y parlamentarios a las mujeres y cuya primera ministra es Sanna Marin, socialdemócrata, millennial, feminista y ecologista, la primera ministra más joven del mundo, la que «pretende poner al día las leyes atrasadas» de su país y en cuyo programa electoral está la regulación de la GS. O Alemania, donde el nuevo gobierno tricolor de Olaf Scholz ya ha anunciado su intención de regular el proceso. O Irlanda, que tiene casi acabada su ley. O Malta, cuyo ministro de salud ha anunciado que están prácticamente listos para presentar la ley al Parlamento. O Países Bajos, con su reforma integral del código de familia. O Chile, o Argentina o Nueva Zelanda o…
Una actitud política a la que se suman las sentencias de Tribunales Supremos de toda Europa. La última Alemania, donde el Bundesgerichtshof confirma la obligatoriedad de reconocer la filiación de madres y padres intencionales y pide al poder legislativo que trabaje y regule de una vez. Posicionamiento que antes ya había manifestado el Högsta Domstolen sueco o la Cassazione italiana, entre otros. Todos indicando al legislador que actúe y legisle sobre lo que es una realidad social.
Pero, a diferencia de ellos, nuestro Alto Tribunal ha elegido la vía inquisitorial y pretendido que la moral de la sociedad española sea una y hecha a su imagen y semejanza.
A la STS sobre Gestación por Sustitución le falta argumentación jurídica y le sobra soflama. No dudo de la capacidad del ponente para elaborar resoluciones, pero ciertas partes de su exposición parecen dictadas, ad hoc, por ciertos sectores sociales que llevan tiempo batallando contra el derecho a formar la propia familia. Las referencias a «ferias» o la posibilidad de un contrato que vulnere la autonomía de la mujer pasan a ser usados para levantar una causa general, transformando el caso particular en un cuerpo universal. ¿Aceptarían sus señorías que se dijese que la judicatura española es prevaricadora porque hay casos (algunos sobradamente conocidos) de juezas o jueces que prevaricaron? A todas luces, no. Pero ya se sabe, consejos vendo y para mi no tengo.
Más allá de consideraciones legales, el lenguaje usado es demoledor. Para las mujeres y para las niñas y niños.
Sí. Para las mujeres. Que todas son consideradas incapacitadas para tomar decisiones informadas sobre su vida y sus derechos reproductivos. Para tomar la resolución, consciente, sobre ser o no madre de todo menor al que se da a luz.
Alguien debería haberle contado a sus Excelencias que las mujeres rechazaron, hace tiempo, tener tutelas y que saben que el respeto a su autonomía se logra con sistemas legales que les permitan decidir, no con propuestas que impliquen pedir la venia de otros y justificar por qué sí o por qué no se embarazan.
Y para los menores. Porque señalar a una niña o un niño por su forma de nacer no parece que sea el mejor procedimiento para acompañarlo en la vida y defender su dignidad y honorabilidad. Señorías, los menores nacidos por GS no son los bastardos del siglo XXI, por más que ustedes los hayan pintado así.
Atacar el honor de un niño, estigmatizándolo por su forma de nacer, no es que sea contrario al interés superior del menor, es que nos retrotrae a una sociedad medieval que crea castas en razón de nacimiento.
A mayores, dicen que la GS «atenta también a su derecho a conocer su origen biológico». Supongo que semejante afirmación es hija de la ignorancia. Porque, en gestación subrogada, los menores conocen su orígen y queda constancia de ello en el Registro Civil prácticamente en el 100% de los casos, como habrían sabido de haber preguntado al Ministerio de Justicia. Los que sí desconocen sus orígenes son los nacidos por adopción de embriones o donación de óvulos, Señorías. Ellos sí, aunque eso no parece que les importe.
La GS es un tema controvertido, poliédrico. Como en su día lo fueron el divorcio, el aborto, el matrimonio igualitario o cualquier otro relacionado con la construcción de la familia. De estos asuntos hemos aprendido que el camino para resolverlos, respetando derechos, es legislar y hacerlo mediante la mejor ley posible.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido una ocasión del oro para señalar lo evidente: que la vía que respeta los derechos humanos, en especial de mujeres y menores, es hacer una buena normativa sobre Gestación por Sustitución.
Pero en su Sentencia ha pesado más el catecismo que la razón, el respeto a la ley y la jurisprudencia internacional.
- D.
Cabe recordar que la STS de febrero de 2014 sobre GS (que contó con el mismo ponente que la actual) nunca se ejecutó. Entre otras razones, por ser contraria al interés superior del menor. Puede ser que, para algunas cuestiones, sostenella y no enmendalla sea una cualidad. Pero cuando lo que se juzga es la vida de un niño, no es virtud, sino vicio
Pedro Fuentes.